INICIATIVA CON PROYECTO DE
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PROTECCIÓN A LA
MATERNIDAD EN EL ESTADO DE COAHUILA, QUE PRESENTA LA DIPUTADA VERÓNICA MARTÍNEZ GARCÍA, DEL GRUPO
PARLAMENTARIO “GRAL. EULALIO GUTIÉRREZ ORTIZ”, DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO
INSTITUCIONAL, CONJUNTAMENTE CON LAS DEMÁS DIPUTADAS Y DIPUTADOS QUE LA
SUSCRIBEN.
H. PLENO DEL CONGRESO DEL
ESTADO
DE COAHUILA DE ZARAGOZA.
P R E S E N T E.-
La
que suscribe, Diputada Verónica Martínez García, en el ejercicio de las
facultades que me confieren el artículo 59 fracción I de la Constitución
Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como los artículos 21 fracción
IV, 152 fracción I y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso del
Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, en mi carácter
de Diputada Integrante de la Sexagésima Legislatura de este Honorable Congreso
del Estado, me permito someter al mismo, la presente Iniciativa de Decreto por
el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Protección a la Maternidad en el Estado de
Coahuila, bajo la
siguiente:
EXPOSICIÓN DE
MOTIVOS
El
24 de octubre de 2008, fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado, la Ley de Protección a la Maternidad en el Estado de Coahuila.
El
objeto de la citada ley es asegurar la observancia
y protección de los derechos de la mujer embarazada, resguardar su salud, la
del producto en gestación y la infancia temprana.
Sin duda alguna que la condición de una mujer que se encuentra en
estado de gravidez, implica guardar un especial cuidado sobre ella, y para el
Estado representa una obligación el velar por el cumplimiento del respeto de
sus derechos.
En este sentido, resulta grave el hecho de que se
registren actos discriminatorios en contra de la mujer, y aún más, cuando esta
se encuentra embarazada. De igual forma, es reprobable que no se respeten los
derechos de las mujeres por el sólo hecho de estar embarazadas.
Al respecto, tanto a nivel internacional como nacional,
se han venido creado instrumentos jurídicos que ayudan a garantizar el
cumplimiento de los derechos de las mujeres y evitar cualquier tipo de
discriminación en contra de ellas.
Ejemplo de ello es la Convención sobre la eliminación de
todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) que fue aprobada por
la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979 y
ratificada por México el 23 de marzo de 1981. Asimismo, México ratificó la Convención
Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra
la mujer, mejor conocida como la "Convención de Belem Do Para".
Las anteriores Convenciones
internacionales, han dado pauta para que los países que las han reconocido,
estén obligados a expedir la legislación que garantice el respeto y
reconocimiento de los derechos de las mujeres, así como evitar cualquier tipo
de discriminación en contra de ellas.
A
su vez, la reforma constitucional federal del 2011 en materia de Derechos
Humanos, ha obligado a las legislaturas locales a armonizar su legislación no
sólo con nuestra carta magna, sino también con los Tratados Internacionales en
materia de Derechos Humanos de los cuales México forma parte.
En
este contexto, lo que se pretende con la presente Iniciativa es que la Ley de
Protección a la Maternidad del Estado, reconozca los derechos de las mujeres
embarazadas conforme a lo dispuesto en el Artículo 1 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
De
igual forma, se busca fortalecer los derechos de las mujeres embarazadas, reconociendo para tal efecto el acceso y continuidad en
su educación, la cual no podrá restringirse, proponiendo además establecer
modificaciones a los planes de estudios y horarios de la mujer embarazada, así
como a justificar su inasistencia por motivos de atención médica, a efecto de
garantizar la continuidad en sus estudios.
De esta manera, es que se propone la presente Iniciativa con la
finalidad de fortalecer los derechos de las mujeres embarazadas.
Por
lo que, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 59 Fracción I de la
Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como por los
artículos 21 fracción IV, 152 fracción I y demás aplicables de la Ley Orgánica
del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de
Zaragoza, se presenta ante este H. Congreso del Estado, el siguiente:
PROYECTO DE
DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman diversas
disposiciones de la Ley
de Protección a la Maternidad en el Estado de Coahuila, para quedar como
sigue:
Artículo 2.- La protección de esta ley, incluye las etapas de
embarazo, parto y maternidad en infancia temprana.
Conforme
a lo ordenado por el Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, las mujeres embarazadas gozarán de los derechos humanos
reconocidos por dicho ordenamiento así como de los establecidos en los tratados
internacionales, brindándoseles en todo tiempo la protección más amplia.
Todas
las autoridades, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y
garantizar los derechos de la mujer embarazada. En consecuencia, las
autoridades del Estado y municipios de Coahuila deberán prevenir, investigar,
sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos y
bajo las condiciones y competencias que establezca la ley correspondiente.
Artículo 15.- …..
…..
I. a III.
….
IV. Al acceso y
continuidad en la educación, por lo que no podrá restringirse el acceso de las
mujeres embarazadas a los centros de educación públicos o privados; Para tal efecto, las
instituciones educativas públicas o privadas, deberán establecer modificaciones
a los planes de estudios y horarios de la mujer embarazada, así como a
justificar su inasistencia por motivos de atención médica, en su caso, se
autorizarán bajas temporales, a efecto de garantizar la continuidad en sus
estudios.
Corresponde
a la Secretaria de Educación del Estado, velar por el cumplimiento de esta
disposición, así como implementar las condiciones necesarias para optimizar el
rendimiento académico de la embarazada y estimular la continuidad en sus
estudios;
V. a VII. …..
VIII. ….
Los
beneficios correspondientes se aplicarán preferentemente a mujeres embarazadas
que carezcan de los medios suficientes para la satisfacción de sus necesidades
y que se encuentren en un estado de necesidad, en desamparo o desventaja;
IX. A contar con
descuentos en el transporte público, cuando su situación económica lo amerite,
previo estudio y dictamen de las autoridades correspondientes, quienes le
deberán extender una credencial temporal para que se le hagan efectivos los
descuentos. Asimismo, a contar con cajones preferenciales en estacionamientos
públicos.
IX.
Gozar de noventa días de descanso, mismos que podrá distribuir de la manera que
desee la madre, ya sea antes o después del parto.
…...
Artículo 19.- …..
I. a II. ….
III. Las mujeres embarazadas no
sufrirán discriminación bajo ningún concepto;
IV.
Está prohibido ejercer violencia física o moral a las mujeres embarazadas. La
contravención a esta disposición se sancionará de manera agravada en los
términos dispuestos por el Código Penal para el Estado de Coahuila de Zaragoza;
V.
Bajo ningún concepto se podrá negar a la mujer embarazada el derecho al
trabajo, independientemente de la etapa del embarazo en el que se encuentre,
siempre y cuando no perjudique o ponga en riesgo a su hijo en gestación;
VI.
No se restringirá o limitará el derecho a la educación a las mujeres
embarazadas;
VII.
Las mujeres embarazadas no podrán realizar jornadas nocturnas de trabajo;
ARTÍCULOS
TRANSITORIOS
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará
en vigor al día siguiente de su publicación el Periódico Oficial del Gobierno
del Estado.
Saltillo,
Coahuila de Zaragoza, a 30 de septiembre de 2015
Por el Grupo
Parlamentario
“Gral.
Eulalio Gutiérrez Ortiz”
Del Partido
Revolucionario Institucional
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