miércoles, 30 de septiembre de 2015

Saltillo Coahuila: INICIATIVA CON PROYECTO



INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD EN EL ESTADO DE COAHUILA, QUE PRESENTA LA DIPUTADA VERÓNICA MARTÍNEZ GARCÍA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO “GRAL. EULALIO GUTIÉRREZ ORTIZ”, DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, CONJUNTAMENTE CON LAS DEMÁS DIPUTADAS Y DIPUTADOS QUE LA SUSCRIBEN.
                                                     
H. PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADO
DE COAHUILA DE ZARAGOZA.
P R E S E N T E.-
 
La que suscribe, Diputada Verónica Martínez García, en el ejercicio de las facultades que me confieren el artículo 59 fracción I de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como los artículos 21 fracción IV, 152 fracción I y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, en mi carácter de Diputada Integrante de la Sexagésima Legislatura de este Honorable Congreso del Estado, me permito someter al mismo, la presente Iniciativa de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Protección a la Maternidad en el Estado de Coahuila, bajo la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El 24 de octubre de 2008, fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, la Ley de Protección a la Maternidad en el Estado de Coahuila.

El objeto de la citada ley es asegurar la observancia y protección de los derechos de la mujer embarazada, resguardar su salud, la del producto en gestación y la infancia temprana.

Sin duda alguna que la condición de una mujer que se encuentra en estado de gravidez, implica guardar un especial cuidado sobre ella, y para el Estado representa una obligación el velar por el cumplimiento del respeto de sus derechos.

En este sentido, resulta grave el hecho de que se registren actos discriminatorios en contra de la mujer, y aún más, cuando esta se encuentra embarazada. De igual forma, es reprobable que no se respeten los derechos de las mujeres por el sólo hecho de estar embarazadas.

Al respecto, tanto a nivel internacional como nacional, se han venido creado instrumentos jurídicos que ayudan a garantizar el cumplimiento de los derechos de las mujeres y evitar cualquier tipo de discriminación en contra de ellas.

Ejemplo de ello es la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) que fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979 y ratificada por México el 23 de marzo de 1981. Asimismo, México ratificó la Convención Interamericana para prevenir,  sancionar y erradicar la violencia contra la mujer,  mejor conocida como la "Convención de Belem Do Para".

Las anteriores Convenciones internacionales, han dado pauta para que los países que las han reconocido, estén obligados a expedir la legislación que garantice el respeto y reconocimiento de los derechos de las mujeres, así como evitar cualquier tipo de discriminación en contra de ellas.

A su vez, la reforma constitucional federal del 2011 en materia de Derechos Humanos, ha obligado a las legislaturas locales a armonizar su legislación no sólo con nuestra carta magna, sino también con los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos de los cuales México forma parte.

En este contexto, lo que se pretende con la presente Iniciativa es que la Ley de Protección a la Maternidad del Estado, reconozca los derechos de las mujeres embarazadas conforme a lo dispuesto en el Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De igual forma, se busca fortalecer los derechos de las mujeres embarazadas, reconociendo para tal efecto el acceso y continuidad en su educación, la cual no podrá restringirse, proponiendo además establecer modificaciones a los planes de estudios y horarios de la mujer embarazada, así como a justificar su inasistencia por motivos de atención médica, a efecto de garantizar la continuidad en sus estudios.


De esta manera, es que se propone la presente Iniciativa con la finalidad de fortalecer los derechos de las mujeres embarazadas.


Por lo que, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 59 Fracción I de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como por los artículos 21 fracción IV, 152 fracción I y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, se presenta ante este H. Congreso del Estado, el siguiente:



PROYECTO DE DECRETO


ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman diversas disposiciones de la Ley de Protección a la Maternidad en el Estado de Coahuila, para quedar como sigue:

Artículo 2.- La protección de esta ley, incluye las etapas de embarazo, parto y maternidad en infancia temprana.



Conforme a lo ordenado por el Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las mujeres embarazadas gozarán de los derechos humanos reconocidos por dicho ordenamiento así como de los establecidos en los tratados internacionales, brindándoseles en todo tiempo la protección más amplia.

Todas las autoridades, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos de la mujer embarazada. En consecuencia, las autoridades del Estado y municipios de Coahuila deberán prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos y bajo las condiciones y competencias que establezca la ley correspondiente.


Artículo 15.- …..

…..

I.   a  III. ….

IV.     Al acceso y continuidad en la educación, por lo que no podrá restringirse el acceso de las mujeres embarazadas a los centros de educación públicos o privados; Para tal efecto, las instituciones educativas públicas o privadas, deberán establecer modificaciones a los planes de estudios y horarios de la mujer embarazada, así como a justificar su inasistencia por motivos de atención médica, en su caso, se autorizarán bajas temporales, a efecto de garantizar la continuidad en sus estudios.

Corresponde a la Secretaria de Educación del Estado, velar por el cumplimiento de esta disposición, así como implementar las condiciones necesarias para optimizar el rendimiento académico de la embarazada y estimular la continuidad en sus estudios;

V.      a  VII.         …..

VIII.   ….  

Los beneficios correspondientes se aplicarán preferentemente a mujeres embarazadas que carezcan de los medios suficientes para la satisfacción de sus necesidades y que se encuentren en un estado de necesidad, en desamparo o desventaja;

IX.     A contar con descuentos en el transporte público, cuando su situación económica lo amerite, previo estudio y dictamen de las autoridades correspondientes, quienes le deberán extender una credencial temporal para que se le hagan efectivos los descuentos. Asimismo, a contar con cajones preferenciales en estacionamientos públicos.

IX. Gozar de noventa días de descanso, mismos que podrá distribuir de la manera que desee la madre, ya sea antes o después del parto.

…...

Artículo 19.- …..

I. a II.          ….

III. Las mujeres embarazadas no sufrirán discriminación bajo ningún concepto;

IV. Está prohibido ejercer violencia física o moral a las mujeres embarazadas. La contravención a esta disposición se sancionará de manera agravada en los términos dispuestos por el Código Penal para el Estado de Coahuila de Zaragoza;

V. Bajo ningún concepto se podrá negar a la mujer embarazada el derecho al trabajo, independientemente de la etapa del embarazo en el que se encuentre, siempre y cuando no perjudique o ponga en riesgo a su hijo en gestación;

VI. No se restringirá o limitará el derecho a la educación a las mujeres embarazadas;

VII. Las mujeres embarazadas no podrán realizar jornadas nocturnas de trabajo;


ARTÍCULOS TRANSITORIOS


ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.



Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 30 de septiembre de 2015
Por el Grupo Parlamentario
“Gral. Eulalio Gutiérrez Ortiz”
Del Partido Revolucionario Institucional



DIP. VERÓNICA MARTÍNEZ GARCÍA.

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