miércoles, 23 de septiembre de 2015

Saltillo Coahuila: DIPUTADA VERÓNICA MARTÍNEZ GARCÍA



INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA LA LEY DE BASE DE DATOS GENÉTICOS PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, QUE PRESENTA LA DIPUTADA VERÓNICA MARTÍNEZ GARCÍA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO “GRAL. EULALIO GUTIÉRREZ ORTIZ”, DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, CONJUNTAMENTE CON LAS DEMÁS DIPUTADAS Y DIPUTADOS QUE LA SUSCRIBEN.
                     
                     
H. PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADO
DE COAHUILA DE ZARAGOZA.
P R E S E N T E.-



La que suscribe, Diputada Verónica Martínez García, en el ejercicio de las facultades que me confieren el artículo 59 fracción I de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como los artículos 21 fracción IV, 152 fracción I y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, en mi carácter de Diputada Integrante de la Sexagésima Legislatura de este Honorable Congreso del Estado, me permito someter al mismo, la presente Iniciativa de Decreto por el que se crea la Ley de Base de Datos Genéticos del Estado de Coahuila de Zaragoza, bajo la siguiente:


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Nuestro país, ha sido objeto de múltiples cambios en el ámbito jurídico, que han puesto en marcha grandes instituciones y una normatividad tendiente a garantizar los derechos de todos los mexicanos, desde una reforma que modifica el sistema penal mexicano, hasta una reforma que consolida el reconocimiento de los derechos humanos en nuestra Carta Magna.

Así, el 18 de junio de dos mil ocho, México llevó a cabo la reforma más importante del sistema penal, al incorporar en la Constitución Federal el llamado Sistema Acusatorio Adversarial, abandonando así el terreno del denominado Sistema Tradicional, para dar paso al Nuevo Sistema de Justicia Pena.  Ahora bien, la característica principal de éste, es la clara división de funciones entre sus intervinientes, es decir un juez que sólo se dedica a juzgar, un Ministerio Público que investiga y en su caso acusa, y un Defensor que ejerce una defensa técnica a favor del imputado.

Esta separación de roles robustece la obligación del Ministerio Público de realizar la investigación de delitos, con auxilio de la policía o policías y de servicios periciales.

Si bien dicha función ya se contenía en nuestra Constitución antes de la referida reforma, ahora se fortalecen sus auxiliares, es decir la policía y los peritos, pues la primera con este sistema penal tiene ahora la obligación de llevar a cabo una investigación científica, basada no sólo en las declaraciones de testigos, sino en pruebas técnicas, que a su vez serán complementadas con los peritos según la materia de que se trate.

Lo anterior implica, que se debe contar con las herramientas técnico-científicas necesarias para llevar a cabo esa investigación con el nivel que la Carta Magna ha encomendado a la Institución del Ministerio Público, es decir, con una policía y peritos capacitados en su nuevo rol.

Sin embargo, no se debe soslayar que para garantizar que se cumpla con ello es necesario contar con los protocolos, reglamentos y leyes, que normen su actividad, en aras de lograr el objetivo pretendido.
De ahí, que se propone la existencia de una Base de Datos Genéticos para nuestro Estado, la cual sirva en el ámbito penal, como un instrumento que contendrá la información científica necesaria en materia genética, de identificación de personas sujetas a una investigación, sentenciadas, no localizadas o víctimas de un delito.

De tal suerte que dichas base de datos pueda auxiliar a los encargados de la procuración de justicia a esclarecer hechos delictuosos.

Pero además, en ella se contendrá material genético relacionado con controversias de índole familiar, logrando así que los peritos encargados de dicha base de datos sean auxiliares del sistema de administración de justicia, que a su vez servirá como mecanismo de acceso a la justicia para los ciudadanos, al ser un servicio gratuito proporcionado por el Estado.

Todo ello, sin duda fortalece los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la reforma constitucional de dos mil once, pues consolida las acciones por parte del órgano gubernamental al reconocer el derecho al acceso a la justicia, mismo que exigen los distintos Tratados Internacionales de los cuales nuestro país es parte.

De igual forma, es oportuno mencionar que tomando como referente lo realizado en la materia en otras entidades federativas, donde el esquema ha sido exitoso, es que se construye la presente Iniciativa que estamos seguros que de aprobarse representará un gran beneficio y avance en la entidad.

Por lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 59 Fracción I de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como por los artículos 21 fracción IV, 152 fracción I y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso del Estado

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